Proyecto de ley de Pensión Garantizada Universal – PGU
Hoy, el Senado de la República de Chile aprobó y despachó el proyecto de ley que financia la Pensión Garantizada Universal – PGU, el cual ahora deberá ser ratificado por la Cámara de Diputados para luego promulgarse como ley, y que contempla las siguientes modificaciones tributarias:
1. Nuevo impuesto único a las ganancias de capital en ventas de instrumentos con presencia bursátil (10%), exceptuando a inversionistas institucionales;
2. Eliminación del crédito por inversiones en activo fijo (4%) para grandes empresas (ventas superiores a 100.000 UF);
3. Eliminación de beneficios tributarios DFL2 para personas jurídicas y, para personas naturales, a partir de la tercera vivienda;
4. Se iguala el tratamiento tributario de los contratos de leasing financiero a su tratamiento financiero contable (i.e., arrendatario se hace dueño del activo desde el comienzo);
5. Reducción paulatina y posterior eliminación, a contar del 2025, del Crédito Especial IVA para Empresas Constructoras (DL 910);
6. Afectación con IVA a todos los servicios (salvo salud, educación, transporte y emisores de boletas de honorarios, incluyendo sociedades de profesionales);
7. Aplicación de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones a las sumas percibidas bajo seguros de vida (contratados a contar de la dictación de la ley);
8. Incremento de la tasa marginal del tramo más alto de la sobretasa de impuesto territorial (i.e., de 0,275% a 0,425% cuando avalúos fiscales superen 990 MM), a contar del 2023;
9. Incremento en el monto de patentes de exploración y explotación mineras;
10. Nuevo impuesto del 2% a ciertos bienes de lujo (i.e., helicópteros, aviones, yates y ciertos automóviles).
En este escenario se enmarcan las definiciones de mayores costos que redundarán sobre flujos de cajas, por lo qué los presupuestos operacionales deberán ser ajustados, lo mismo que las proyecciones.